Residencia de cinco años para padres de menores españoles o comunitarios.
Los progenitores nacionales de terceros países de menores españoles o comunitarios, podrán obtener residencia de cinco años, según la instrucción de la DGM 8/2020 «SOBRE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA DE LOS PROGENITORES, NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES, DE MENORES CIUDADANOS DE LA UNIÓN, INCLUIDOS ESPAÑOLES.» Antes de esta instrucción tanto los progenitores de menores españoles como […]
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