Familiares de ciudadanos españoles recibiendo la tarjeta de residencia en una oficina de extranjería en España.

Residencia de cinco años para padres de menores españoles o comunitarios.

Los progenitores nacionales de terceros países de menores españoles o comunitarios, podrán obtener residencia de cinco años, según la instrucción de la DGM 8/2020 «SOBRE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA DE LOS PROGENITORES, NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES, DE MENORES CIUDADANOS DE LA UNIÓN, INCLUIDOS ESPAÑOLES.»

 
Antes de esta instrucción tanto los progenitores de menores españoles como comunitarios, obtenían una autorización de residencia por arraigo familiar de un año de vigencia, luego tenían que modificar a una residencia bien por cuenta propia o bien por cuenta ajena, en muchas ocasiones dichos progenitores no podían modificar ni a una ni a otra por que no cumplían los requisitos exigidos, por cuanto muchos de ellos se caían en situación de irregularidad.
A partir de ahora dichos progenitores se podrán beneficiar de la tarjeta de familiar comunitario que tiene una vigencia de cinco años.
 
NO OBSTANTE, LOS REQUISITOS VARÍAN DEPENDIENDO DE SI SON PADRES DE MENORES COMUNITARIOS O PADRES DE MENORES ESPAÑOLES.

Requisitos para padres de menores comunitarios:

 
-Se debe acreditar ser padre o madre de un menor comunitario,
Identidad del solicitante mediante la presentación de pasaporte en vigor, en caso de que esté caducado será admisible la presentación de la copia de este y la solicitud de la renovación.
-Cumplir con los requisitos del Art. 7 y 15 de RD 240/2007, esto es lo relativo a los medios económicos, por tanto hay que demostrar que el progenitor dispone de medios económicos para sí mismo y para hacer frente a todos los gastos de su unidad familiar, demostrando:
– Ser Trabajador por cuenta ajena, o
– Ser Trabajador por cuenta propia, es decir que tiene su propia empresa, o ejerce su propia actividad laboral, o
– En caso de no ser ni trabajador por cuenta ajena, ni por cuenta propia, debemos acreditar que se dispone de medios económicos suficientes para la unidad familiar y no convertirse así en una carga para la asistencia social de España durante el periodo de residencia previsto en nuestro país.
– Contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España que proporcione cobertura completa en España.

¿Qué pasa si no puedo demostrar los requisitos que se exigen para la obtención de la tarjeta de familiar comunitario?

 

La instrucción dice que en aquellos supuestos en los que el solicitante no cumpla los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, se podrá conceder una autorización de arraigo familiar de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.


Otra novedad es que se suprime la interpretación del límite temporal del arraigo familiar, por tanto podrá prorrogarse anualmente, tantas veces como sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor.


No obstante, el solicitante, durante la vigencia del arraigo o de sus prórrogas, podrá solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión si accede a una actividad laboral o percibe recursos suficientes sin ser una carga para la asistencia social puesto que, en estos casos, cumplirá los requisitos del artículo 7 (necesarios para la expedición de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión).

Requisitos para padres de menores españoles:

En cuanto a la residencia de padres de menores españoles la instrucción establece que se le concederá una autorización de Residencia con vigencia de cinco años, con derecho a trabajar, por tanto entendemos que los padres de menores españoles no pasaran a pertenecer al régimen comunitario sino que continuaran en el régimen general.

Los requisitos para solicitar la tarjeta de residencia son:

– La identidad del solicitante mediante la presentación del pasaporte en vigor. En caso de que esté caducado, será admisible la presentación de la copia de este y solicitud de renovación.
– La situación que da lugar a la autorización: Ser padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española.
– Demostrar que el hecho de que la denegación de la autorización implicaría que el menor tuviera que abandonar el territorio de la UE, de acuerdo con la relación de dependencia existente entre el progenitor y el menor.
– Que tal autorización no supone un riesgo para el orden o la seguridad públicos, haciendo de esto una interpretación estricta, que atienda al principio de proporcionalidad y se base exclusivamente en la conducta personal del interesado (no meros antecedentes penales).

No podrá denegarse automáticamente esta autorización por contar el solicitante con antecedentes penales, salvo que la entidad de estos permita aplicar una excepción por “mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública”,

Los conceptos de orden público y de seguridad pública, en estos supuestos, deben ser objeto
de interpretación estricta de acuerdo con los señalado por el TJUE.

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Cinthia Cedeño
Abogada Especialista en Extranjería e Inmigración

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