¿Qué es el arraigo?
El arraigo es un tipo de residencia que se obtiene por una circunstancia excepcional para regularizar a los extranjeros que se encuentren de manera irregular en territorio español. Para la aplicación de este tipo de residencia, el extranjero, debe demostrar que efectivamente tiene un arraigo en España.
Existen 3 tipos de arraigos diferentes al cual el extranjero podrá optar dependiendo de su situación personal.
El primero de ellos es el Arraigo Social: Para aplicar a este tipo de residencia el extranjero debe encontrarse al menos 3 años residiendo en territorio español.
¿Qué requisitos que debe cumplir para optar al Arraigo Social?
- No tener antecedentes penales, ni en su país de origen, ni en los países en los que haya residido los últimos 5 años.
- Contar con una promesa de contrato de trabajo firmado tanto por el trabajador como por el empresario en el momento de la solicitud, el contrato deberá tener una duración mínima de un año, y deberá basarse en la existencia de un solo contrato. Sin perjuicio de las excepciones contempladas.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- En caso de que la persona no cuente con una promesa de trabajo, pero si tiene vínculos familiares con extranjeros que residen legalmente en España, podrá presentar un informe de arraigo acreditando su integración social, los medios económicos de los cual dispone su familiar para garantizar el sustento del solicitante, y la constancia del tiempo de permanencia mediante el volante de empadronamiento.
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El segundo es el Arraigo Laboral: Este tipo de residencia se puede obtener a los dos años, no obstante, en la práctica es menos frecuente, ya que es necesario el extranjero que se encuentra de forma irregular en territorio español, demuestre que:
- Tiene una permanencia continuada en España de al menos 2 años.
- Que carece de antecedentes penales, en España y en los países donde haya residido los último cinco años.
- Acredite que ha estado trabajando de forma irregular durante al menos 6 meses, y para ello es necesario que el extranjero denuncie al empresario que lo ha contratado, y que cuente con una resolución judicial firme, o en su defecto con una resolución administrativa confirmatoria del acta de inspección de trabajo y seguridad social.
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Y el último es el arraigo familiar: Este tipo de residencia se concede a los padres de un menor de nacionalidad española, si el solicitante tiene a cargo al menor y convive con él, o esté al corriente de las obligaciones paterno filiales con respecto al mismo
. También se le concede a los hijos de padre o madre que sean españoles de origen.
Los requisitos más relevantes a tener en cuenta para la obtención del Arraigo familiar son:
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
- En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
- En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
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- En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
Nota: Es muy importante que una vez que hayas obtenido la tarjeta de residencia temporal por arraigo , que tendrá una duración de un año, a efectos de renovación de la residencia, tienes que demostrar que durante ese año te has encontrado trabajando bien por cuenta ajena, por cuenta propia o que dispones de medios económicos suficientes para mantenerte durante al menos 1 año más, ya que este tipo de residencia no suelen ser difíciles de obtener pero sí de renovar, por lo que deberás cumplir con todos los requisitos para la renovación.
IMPORTANTE: Recientemente ha salido a la luz la instrucción DGM 8/2020 por la que se le da el derecho a los padres de hijos comunitarios, de tener una residencia como familiar comunitario, esto ha sido una excelente noticia, en virtud de que le ofrece, a los padres no comunitarios de menores españoles, una residencia como familiar comunitario con una vigencia de cinco años, y que habilita para trabajar.
En concreto, se verificará:
- La identidad del solicitante mediante la presentación del pasaporte en vigor. En caso de que esté caducado, será admisible la presentación de la copia de este y solicitud de renovación.
- La situación que da lugar a la autorización: padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española.
- El hecho de que la denegación de la autorización implicaría que el menor tuviera que abandonar el territorio de la UE, de acuerdo con la relación de dependencia existente entre el progenitor y el menor.
- Que tal autorización no supone un riesgo para el orden o la seguridad públicos, haciendo de esto una interpretación estricta, que atienda al principio de proporcionalidad y se base exclusivamente en la conducta personal del interesado (no meros antecedentes penales).
Esto implica que la autorización de residencia como familiar comunitario de padres de hijos menores Españoles, no podría denegarse, por el mero hecho de que alguno de los padres tenga antecedentes penales, en concreto, ha de considerarse que tales infracciones cometidas implican la existencia de una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, único caso en que cabrá la denegación de la autorización por estas circunstancias.