Si tu pareja y tú son nacionales de cualquiera de estos países, y tu bebé nace en territorio Español puede obtener la nacionalidad española por valor de simple presunción.
Los países a los cuales se les aplica este beneficio son:
- Argentina
- Bolivia
- Brasil
- Cabo Verde
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Guinea Bissau
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Portugal
- Santo Tomé y Príncipe
- Uruguay
Para que se aplique, ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.
El motivo por el cual los niños nacidos en España de padres originarios de estos países obtienen el beneficio de la nacionalidad por valor de simple presunción es por que dichos países no les otorga la nacionalidad a los nacidos fuera de su territorio.
Así, España para evitar la apatridia de estos menores, los reconoce como sus nacionales.
Todo ello está estipulado en el Código Civil, Artículo 17 «son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad».
Algunos casos especiales del reconocimiento de la nacionalidad por valor de simple presunción son:
Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 ( los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).
Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc…
Para realizar este trámite los padres deberán dirigirse al Registro Civil que le corresponda y aportar la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento literal del menor, actualizado.
- Certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor.
- Original y copia de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres; sólo a efectos de identificación, no es necesario que los padres tengan permiso de residencia en España para que prospere este expediente.
- Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los padres del menor.
- Certificado de empadronamiento de los solicitantes actualizado en el partido judicial en que residan.
Para obtener más información sobre los procedimientos legales relacionados con la nacionalidad por simple presunción, te recomendamos visitar la web del Ministerio de Justicia de España, donde se detalla este y otros mecanismos para la adquisición de la nacionalidad española.
Conclusión
La nacionalidad por simple presunción es una medida clave para garantizar que ningún niño nacido en España se quede sin nacionalidad. Es especialmente relevante para ciudadanos de los países mencionados, cuyos sistemas legales no permiten la transmisión automática de la nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero. Si necesitas más información o asistencia para tramitar la nacionalidad por simple presunción, no dudes en contactar con nuestro despacho para una consulta personalizada.
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