Son muchos los extranjeros que se encuentran en España con un permiso de residencia y quisieran saber cómo pueden traer a su familia para poder reunirse, en este artículo pretendo dotaros de información para que valoren y estudien las vías que existen actualmente.
No obstante, todo va a depender de la condición en la que se encuentren los extranjeros residentes y de los medios económicos de los que dispongan para ajustarse a los requisitos exigidos.
La reagrupación familiar es la vía a aplicar cuando el extranjero residente en España es ciudadano de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea y al espacio económico europeo y de Suiza.
Es importante mencionar que es indispensable que los familiares del extranjero se encuentren en su país de origen o fuera del territorio español ya que de lo contrario el procedimiento es inviable.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA OPTAR A LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR?
Para hacer la solicitud el reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.
No tener antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
Disponer de vivienda adecuada. Mediante informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante
Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, esto es, demostrar que el solicitante dispone de una cantidad mensual de 150% del IPREM (806,76€) para familias de dos miembros y por cada familiar adicional deberá sumar el 50% del IPREM (268,92 €).
Presentar copia del contrato de trabajo por cuenta ajena, en su caso las declaraciones correspondiente si ejerce actividad por cuenta propia, si no realiza actividad lucrativa deberá aportar cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado.
Tener el pasaporte en vigor tanto el reagrupante como el reagrupado.
documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
En el supuesto de hijos:
Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
En el supuesto de representados por el reagrupante:
Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
No se podrá reagrupar a los ascendientes a menos que el solicitante cuente con una residencia de larga duración. En todo caso para reagrupar al ascendiente el mismo deberá ser mayor de 65 años y se deberá demostrar que el familiar solicitante está a cargo, probando que le ha enviado dinero durante al menos 2 años, por una cantidad no inferior a 250 € mensuales. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
¿La autorización como reagrupado autoriza a trabajar?
Si, La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.