titulo universitario

Homologar, Convalidar o hacer Equivalencia de mi titulo en España

Son muchas las personas que pretenden emigrar a España y validar sus estudios universitarios para poder ejercer su profesión en el país ibérico, por ello, se preguntan si deberán homologar, hacer equivalencia o convalidar.

 En este artículo os definiremos la diferencia entre los diferentes términos para que puedas saber cual aplica a tu caso en concreto y así validar tu título obtenido en el extranjero en España.

La homologación a título habilitante español: 

Es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un título español que habilite para el ejercicio de una profesión regulada.

Equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial: 

Es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un nivel académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles, así como a las titulaciones correspondientes a un área y campo en los que pueden agruparse las diferentes titulaciones oficiales de estudios universitarios españoles, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.

Convalidación

Es el reconocimiento oficial, a efectos académicos, de la validez de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles que permitan proseguir dichos estudios en una universidad española.

Quiero validar mi carrera en España,  ¿Qué documentos necesito para hacer la homologación o equivalencia de mi título?

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia.
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, los correspondientes créditos ECTS obtenidos.
  • Acreditación del pago de la tasa correspondiente.
 

Además de los documentos señalados en el apartado anterior, las solicitudes de homologación deberán ir acompañadas de la documentación que seguidamente se señala:

  • En las solicitudes de homologación a Máster que tenga como requisito de acceso a la formación estar en posesión de un título español oficial universitario concreto de Grado, deberá acreditar la posesión del Grado concreto exigido.
  • En las solicitudes de homologación a Máster que, tenga como requisito de acceso a la formación estar en posesión de algún título de Grado, deberá acreditar la posesión del mismo o de la certificación de equivalencia a titulación en el área y campo en la que se encuadre el título exigido para la admisión al Máster.

En todos los supuestos de homologación, deberá adjuntarse el documento que acredite la competencia lingüística.

Requisitos de los documentos.


Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original,

antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza.

c) Deberán ir acompañados, en su caso, de la copia compulsada de su correspondiente traducción oficial al castellano.

No se aportarán documentos originales a estos procedimientos, en su defecto deberán presentarse las correspondientes copias compulsadas.

 

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Cinthia Cedeño
Abogada Especialista en Extranjería e Inmigración

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