estudiante

Autorización de Estancia por Estudios en España.

La estancia por estudios es una autorización que se le otorga al extranjero para permanecer dentro del territorio español por un periodo superior a los 90 días legalmente establecidos, Con la finalidad de cursar o ampliar estudios en un centro legalmente autorizado para ello.

La autorización de estancia coincide con el tiempo que duren los estudios donde se ha matriculado el extranjero.

El tiempo de estancia podrá prorrogarse si el estudiante demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas de la autorización inicial.

La autorización de estancia por estudios se podrá conceder por un período de dos años cuando el programa de estudios se realice en una institución de enseñanza superior autorizada, y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.

IMPORTANTE: la autorización de estancia por estudios NO computa tiempo de residencia legal para optar a la nacionalidad, para ello deberá modificar la estancia por estudios a una residencia bien por cuenta ajena, por cuenta propia, o por prácticas laborales, o alguna otra compatible, según sus circunstancias personales.

¿Puedo trabajar en España teniendo un visado de estudios?

, siempre que el trabajo sea compatible con la actividad para la que se concedió la estancia y que los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para el sustento del extranjero.

Para ello tendrá que solicitar la correspondiente autorización de trabajo ante la oficina de extranjería y cumplir los requisitos exigidos para obtenerla.

¿Dónde puedo solicitar el visado de estudios?

– Lo puedes solicitar en la demarcación del consulado español del país donde residas; o también, tienes la posibilidad de hacerlo directamente en territorio español realizando la entrada como turista-, ante las oficina de extranjería o el registro del ayuntamiento donde esté empadronado.

IMPORTANTE: Si el solicitante ya se encuentra en territorio español deberá presentar la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación regular en el territorio.

¿Quién puede presentar la solicitud?

Las solicitudes pueden presentarse bien por el estudiante, personalmente o mediante representación, También podrán presentar estas solicitudes las instituciones de enseñanza universitaria, de enseñanzas artísticas superiores, de formación profesional de grado superior, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y de enseñanzas deportivas de grado superior, respecto a estos estudios. 

La solicitud se podrá presentar tanto presencialmente como de manera electrónica. En caso de presentación electrónica, la solicitud se dirigirá a dicha provincia que, en cualquier caso será la competente para tramitar, resolver y notificar en el plazo de 1 mes.

El silencio por parte de la administración se considera como negativo, es decir, la solicitud ha sido denegada.

¿Cuáles son los requisitos que se exigen para solicitar un visado de estudiante?

Si la solicitud se hace ante los consulados, es recomendable mirar los requisitos exigidos en la página del consulado españolen su país en el apartado visas.

-Matrícula de estudio en un instituto avalado, acreditando un mínimo de 20 horas presenciales a la semana.

-Reserva de hospedaje por el tiempo que duren los estudios.

– Acreditar mediante certificados bancarios, que dispone de una cantidad de 537,84€ (100 % IPREM) mensuales por el tiempo que dure el estudio.

El monto del IPREM se reducirá a la mitad en caso de que el estudiante pueda probar que tiene el hospedaje cubierto (Si se hospeda en casa de un familiar, amigo, etc).

-Seguro de salud sin copago y sin deducible por el tiempo que duren los estudios, con una cobertura mínima de 30.000€.

– Certificado médico si el periodo de estudios es superior a 6 meses.

– Antecedentes penales de los últimos cinco años de los países donde haya residido, en caso de que los estudios sean superior a seis meses.

-En caso de venir con familia, debe acreditar el primero de los acompañantes el 75% del IPREM Y EL 50% por cada familiar adicional.

En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

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Cinthia Cedeño
Abogada Especialista en Extranjería e Inmigración

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