La Residencia No Lucrativa, es un tipo de residencia muy interesante para todas aquellas personas que les gustaría vivir en España, pero, no obstante, no pretenden realizar ninguna actividad lucrativa durante el tiempo de residencia, ya que ésta autorización de residencia en particular no autoriza a trabajar dentro del territorio.
Es una muy buena alternativa, para todas aquellas personas que realizan trabajos remotos y que, no obstante, tienen buenos ingresos económicos demostrables.
La Residencia No Lucrativa es una residencia temporal que se le otorga a un extranjero de un tercer país no miembro de la Unión Europea, que demuestre que tiene medios suficientes para permanecer en España y que no será una carga para el Estado Español; de tal manera que debe cumplir con requisitos muy específicos para optar por este tipo de residencia.
Estos requisitos son:
- No ser ciudadano de la EU, del espacio económico Europeo o de Suiza, o familiar de estos países, a los que se le aplica el régimen comunitario.
- No encontrarse irregularmente en Territorio Español.
- No tener antecedentes penales, ni en España ni en los últimos cinco países donde hubiese residido.
- No tener prohibida la entrada España y no figurar como rechazable dentro del espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con medios económicos suficientes para atender los gastos de estancia y regreso, y los de su familia, por todo el tiempo que dure la residencia y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- No padecer ninguna de las enfermedades que repercuta en la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional 2006.
- Y Abonar la tasa correspondiente legalmente establecida para este procedimiento.
- Que el pasaporte tenga al menos un año de vigencia para el momento de la presentación de la solicitud
¿Cuánto dinero debo tener para que me den la Residencia No Lucrativa?
Para el sostenimiento del solicitante principal, deberá contar con unos 30.119.04€ anuales aproximadamente (400% del IPREM), y adicionalmente, por cada familiar deberá aportar unos 7.519,59€ (100% DEL IPREM)
¿Puedo hacer la solicitud estando en Territorio Español?
No, la solicitud deberá hacerse personalmente en el Consulado Español del país de origen, o de la demarcación más cercana a su residencia.
¿Cuánto tardan en dar respuesta a mi solicitud?
Se obtendrá respuesta sobre la autorización o denegación de la residencia dentro de un plazo de 1 mes desde la recepción de la solicitud.
¿Cuándo puedo entrar al territorio español?
En caso de concesión, el consulado expedirá el visado una vez comprobado el cumplimiento de los demás requisitos; y el solicitante deberá entrar en territorio Español dentro del plazo de vigencia del visado, pero en ningún caso deberán pasar más de 3 meses para la entrada al territorio Español, ya que de lo contrario el visado expirará.
¿Cuándo empieza a surtir efecto la autorización?
La autorización de residencia comenzará a surtir efecto desde la entrada del extranjero en territorio español, dicha entrada deberá hacerse constar en el pasaporte o título de viaje, (en caso de que el extranjero haya hecho escala en otro país miembro de la comunidad Europea, deberá comunicar la entrada ante la autoridad policial dentro de un plazo de 3 días). Y en el plazo de un mes el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Residencia de Extranjero ante la oficina de extranjería o comisaría de policía de donde se haya tramitado la autorización.
¿Cuánto tiempo dura la autorización de Residencia?
La primera autorización inicial por residencia no lucrativa tendrá una duración de un año, que se podrá renovar si el solicitante sigue cumpliendo con los requisitos que dieron origen a la primera solicitud, pero es muy importante tomar en cuenta que, como la renovación es por dos años, deberá demostrar los medios económicos multiplicado por dos, es decir, deberá aportar el 800% del IPREM que equivale a la cantidad de 66.238,08€ a fecha 2020, también deberá aportar el seguro médico y si tiene a los menores, los mismos, deberán estar escolarizados.
¿Puedo realizar alguna actividad laboral?
No, la autorización de Residencia No lucrativa no autoriza a trabajar ni a ejercer ningún tipo de actividad lucrativa en territorio Español.
¿Cuándo debo realizar la renovación?
Deberá renovar dentro de los 60 días naturales previos a la expiración de su autorización de residencia vigente.
¿Puedo cambiar a otro tipo de residencia que me autorice a trabajar?
Si, dentro de los 60 días antes de la expiración de la autorización de Residencia no lucrativa, el extranjero podrá solicitar una modificación de residencia y trabajo por cuenta ajena, si tiene una oferta real de empleo, con un mínimo de 40 horas semanales, y que garantice el salario mínimo interprofesional; o a residencia y trabajo por cuenta propia, si tiene un proyecto o plan de empresa, demuestra los medios económicos para llevarlo a cabo, deberá aportar su formación y un certificado de viabilidad de la asociación de trabajadores autónomos que certifique que el proyecto es viable.
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